Ley 21.719: la Comisión de Constitución aprobó en general el proyecto que propone postergarla a 2027
La Comisión de Constitución aprobó en general el proyecto que propone postergar la Ley 21.719 a 2027. Vigencia hoy: 1 de diciembre de 2026. FAQ de cámaras.

Imagen ilustrativa, generada con IA.
Pensemos en un jefe de seguridad que lee que la ley de datos ya tiene nueva fecha. Todavía no la tiene. Lo que hay es un proyecto que avanzó un paso, y una fecha legal que no se ha movido.
Lo que pasó
Según una nota del Senado del 20 de octubre, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó en general, por unanimidad, el proyecto que propone postergar la entrada en vigencia de la Ley 21.719 de protección de datos personales. Es el Boletín 18.623-07.
El texto del proyecto, el Mensaje N° 110-374 del 31 de agosto, reemplaza la regla de vigencia de la ley por una fecha fija: el «1 de diciembre de 2027». Según el Senado, el objetivo es «otorgar más tiempo para la adecuación de empresas y organismos públicos», y el proyecto lo hace «sin modificar sus obligaciones sustantivas».
La nota agrega que el Ejecutivo se comprometió a ingresar urgencia inmediata. Al 21 de octubre, la ficha de tramitación del Senado registra suma urgencia; la inmediata todavía no aparece.
En qué etapa está
Aprobar en general es aprobar la idea de legislar. Falta la discusión en particular, y según la nota hay indicaciones en preparación. En la misma sesión, el exsenador Felipe Harboe propuso «establecer una regla escalonada de aplicación y mantener la vigencia de las normas sustantivas».
El proyecto sigue en su primer trámite, en el Senado. Al 21 de octubre no hay informe de comisión ni votación en Sala registrados. No lo ha aprobado el Senado, y no es ley.
Por eso conviene leerlo así:
- La fecha legal vigente es el 1 de diciembre de 2026. Mientras el proyecto no sea ley, esa es la fecha.
- El 1 de diciembre de 2027 es una propuesta. Puede cambiar en la discusión en particular.
- Lo que hay que hacer no cambia. Según el Senado, el proyecto no toca las obligaciones de fondo.
El proyecto propone además otros ajustes: un Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales de cinco integrantes en vez de tres, y que la amonestación escrita de los primeros 12 meses alcance a todos los obligados y no solo a las empresas de menor tamaño.
Nuestra lectura para quien opera cámaras
La Ley 21.719 no menciona cámaras ni videovigilancia. Lo que sigue es nuestra lectura de sus reglas generales, no el texto de la ley ni asesoría legal.
Si la imagen de una persona identificable es un dato personal, grabarla es tratar datos. Y la ley pide una evaluación de impacto antes de operar en ciertos casos, entre ellos el «monitoreo sistemático de una zona de acceso público». Nuestra lectura es que una cámara que cubre una vereda o un acceso abierto puede caer ahí.
La ley también trata los datos biométricos, como los «rasgos de la mano o faciales», como datos sensibles. Leemos que el reconocimiento facial que identifica personas entra en esa categoría; el video simple, sin ese tratamiento técnico, no calza igual con la definición.
En cuanto a sanciones, la ley fija amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM para las infracciones leves, hasta 10.000 UTM para las graves y hasta 20.000 UTM para las gravísimas.
Hace unos días escribimos sobre los límites de las cámaras en la empresa, a partir de una guía de un estudio jurídico. Lo que cambia hoy es el estado del proyecto, no esos límites.
Preguntas frecuentes: cámaras en el trabajo
Son respuestas generales para orientarse, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta con un abogado. Lo que es interpretación de TNS va marcado como «nuestra lectura».
Sobre las fechas: el Código del Trabajo y los criterios de la Dirección del Trabajo (DT) que citamos se aplican hoy. Las reglas de la Ley 21.719 rigen desde su vigencia, el 1 de diciembre de 2026. Un proyecto propone postergarla al 1 de diciembre de 2027, pero todavía no es ley. El texto de la ley está en LeyChile.
Empleador
¿Puedo instalar cámaras en mi empresa?
Sí, con una finalidad clara. Según la Dirección del Trabajo, las cámaras se justifican por «requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad», y el control de la actividad del trabajador debe ser «sólo un resultado secundario o accidental». Usarlas únicamente para vigilar y fiscalizar la actividad del trabajador «no resulta lícita». Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 2328/130 (2002) y Ord. N° 408 (2025).
¿Necesito una autorización de la Dirección del Trabajo?
No. La DT «no emite autorizaciones» de sistemas de cámaras; revisa cada caso cuando fiscaliza en terreno. Lo que sí pide es que el sistema esté contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y que respete los derechos fundamentales de los trabajadores. Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 408 (2025); Código del Trabajo, art. 154, inciso final.
¿Hacia dónde pueden apuntar las cámaras?
Según la DT, no deben dirigirse directamente al trabajador, sino orientarse, en lo posible, a un plano panorámico. El Código del Trabajo agrega que toda medida de control debe ser de aplicación «general», con «la impersonalidad de la medida». Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 798; Código del Trabajo, art. 154, inciso final.
¿En qué lugares no puedo instalar cámaras?
Según la DT, no en los lugares dedicados al esparcimiento de los trabajadores, «tales como, comedores y salas de descanso», ni en aquellos donde no se realiza actividad laboral, «como los baños, casilleros, salas de vestuarios». Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 798.
¿Puedo usar cámaras ocultas?
No. Según la DT, las cámaras deben ser conocidas por los trabajadores y «no pueden tener un carácter clandestino». Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 798 y Ord. N° 2328/130 (2002).
¿Tengo que informar a los trabajadores o poner letreros?
Los trabajadores deben conocer las cámaras, según la DT. Desde la vigencia de la Ley 21.719, además, el responsable de los datos debe mantener «permanentemente a disposición del público» su política de tratamiento de datos (art. 14 ter). La ley no exige letreros de forma expresa. Nuestra lectura: un letrero visible es una forma sencilla de que las cámaras sean conocidas. Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 798; Ley 21.719, art. 14 ter.
¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?
Según la DT, el empleador debe eliminar «en un plazo razonable» las grabaciones con datos que no tienen relación con la finalidad del sistema. La Ley 21.719 dice que los datos «pueden ser conservados sólo por el período de tiempo que sea necesario» para sus fines. Nuestra lectura: las fuentes que revisamos no fijan un número de días, así que ese plazo lo define cada empresa con su asesoría legal. Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 798; Ley 21.719, art. 3°, letra c).
¿Quién puede ver las grabaciones?
Según la DT, hay que garantizar la debida custodia y almacenamiento de las grabaciones, y su reserva frente a «toda persona distinta al empleador y al trabajador», salvo que las pidan organismos con competencia para ello. El Código del Trabajo obliga al empleador a «mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador» a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 798; Código del Trabajo, art. 154 ter.
¿Puedo usar reconocimiento facial o análisis del rostro?
Según la DT, el reconocimiento facial «exige resguardos reforzados» por su vínculo con datos biométricos: definir la finalidad, limitar el acceso, asegurar la custodia y la reserva, conservar «por el tiempo estrictamente necesario» y eliminar los datos de forma segura. En un caso de análisis permanente y automatizado del rostro de conductores, la DT lo calificó como un control «de alta intensidad» que puede afectar desproporcionadamente los derechos de los trabajadores. Y en la Ley 21.719, los datos biométricos, como los «rasgos de la mano o faciales», son datos sensibles: se requiere consentimiento expreso, salvo excepciones. Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 2000-49883/2026; Ley 21.719, arts. 2°, letra g), 16 y 16 ter.
Si cumplo la ley de datos, ¿cumplo también con la Dirección del Trabajo?
No necesariamente. La DT lo dice así: «Cumplir la normativa sobre datos personales no vuelve lícita, por sí solo, una medida desde el punto de vista laboral, ni cumplir el estándar laboral exime de aquella normativa. Ambos exámenes se suman.» Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 388/32 (2026).
¿Necesito el consentimiento de mis trabajadores para grabar?
No siempre. La Ley 21.719 exige que el consentimiento sea «libre, informado y específico» en cuanto a su finalidad, y admite otras bases para tratar datos sin consentimiento, entre ellas el interés legítimo del responsable. Una guía general de la Ley 21.719 del estudio Albagli Zaliasnik explica que la ley no define qué es ese interés legítimo. Nuestra lectura: en una relación laboral cuesta considerar libre el consentimiento del trabajador, así que no suele ser la base más firme; la base adecuada se define caso a caso con asesoría legal. Fuente: Ley 21.719, arts. 12 y 13; Albagli Zaliasnik, preguntas sobre la Ley 21.719 (2025).
Trabajador
¿Me pueden grabar en el trabajo?
Sí, con condiciones. Según la DT, las cámaras deben tener una finalidad de seguridad o técnica, estar en el reglamento interno, ser conocidas por los trabajadores y no cubrir lugares como comedores, salas de descanso, baños, casilleros o vestuarios. Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 2328/130 (2002), Ord. N° 408 (2025) y Ord. N° 798.
¿Me tienen que informar que hay cámaras?
Sí. Según la DT, las cámaras «no pueden tener un carácter clandestino». Desde la vigencia de la Ley 21.719, además, el responsable debe mantener a disposición del público su política de tratamiento de datos. Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 798; Ley 21.719, art. 14 ter.
¿Puedo ver las grabaciones en que aparezco?
Sí. Según la DT, los trabajadores deben tener «pleno acceso a las grabaciones en las que ellos aparezcan», y pueden autorizar que accedan sus representantes sindicales. Desde la vigencia de la Ley 21.719, también existe el derecho de acceso a tus datos personales. Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 798; Ley 21.719, art. 4°.
¿Puedo pedir que borren las grabaciones o oponerme a que me graben?
Desde la vigencia de la Ley 21.719, existen los derechos de supresión y de oposición, junto con los de acceso, rectificación, portabilidad y bloqueo. Nuestra lectura: si la empresa graba por su interés legítimo, que la oposición proceda depende de cada caso. Fuente: Ley 21.719, art. 4°.
¿Pueden mostrarle mis grabaciones a otras personas?
No. Según la DT, las grabaciones quedan reservadas frente a toda persona distinta al empleador y al trabajador, salvo que las pidan organismos con competencia para ello. El Código del Trabajo obliga al empleador a mantener reserva de los datos privados del trabajador. Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 798; Código del Trabajo, art. 154 ter.
¿Mi empleador puede editar un video para sancionarme?
No. Según la DT, «resulta del todo ilícito alterar o manipular el contenido de las grabaciones o editarlas de modo que se descontextualicen las imágenes en ellas contenidas». Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 798.
¿Me pueden exigir reconocimiento facial?
Según la DT, el reconocimiento facial exige resguardos reforzados, y el análisis facial permanente puede ser un control desproporcionado. En la Ley 21.719, los datos biométricos son sensibles y requieren consentimiento expreso, salvo excepciones, y todo consentimiento debe ser «libre, informado y específico». Nuestra lectura: en una relación laboral cuesta considerar libre ese consentimiento, así que exigir reconocimiento facial es una medida que necesita una justificación fuerte y una revisión legal antes de aplicarse. Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 2000-49883/2026; Ley 21.719, arts. 12, 16 y 16 ter.
¿Dónde puedo reclamar?
Por una infracción laboral, ante la Dirección del Trabajo o la Inspección del Trabajo, que fiscalizan en terreno. Desde la vigencia de la Ley 21.719, también ante la Agencia de Protección de Datos Personales, si el responsable te niega una solicitud sobre tus datos o no responde. Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N° 408 (2025) y Ord. N° 388/32 (2026); BCN, Serie Informes N° 12-25 (2025), sobre el art. 41 de la Ley 21.719.
Dónde entra Cam Track, y dónde no
TNS Cam Track ayuda a operar la seguridad con alertas accionables: cuando las cámaras detectan algo relevante, el sistema prioriza, el operador actúa a tiempo y queda un registro que el gerente y el supervisor pueden revisar.
Cam Track no es asesoría legal y no hace que una instalación cumpla la ley. Qué cámaras se instalan, qué captan y quién accede a lo grabado son decisiones de cada empresa, con su asesoría legal.
Raya para la suma
Un proyecto que propone postergar la Ley 21.719 al 1 de diciembre de 2027 pasó la aprobación en general en la Comisión de Constitución. No es ley, la fecha propuesta puede cambiar y la fecha vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Las obligaciones, según el Senado, son las mismas.
Y te dejamos una pregunta: si la fecha se moviera un año, ¿usarías ese año para revisar tus cámaras o para esperar?
Fuentes
- Senado · Protección de datos personales: avanza proyecto que busca postergar entrada en vigencia (20 oct 2026)
- Senado · Tramitación del Boletín 18.623-07 (consultada el 21 oct 2026)
- Senado · Mensaje N° 110-374, proyecto que modifica la Ley 21.719 (31 ago 2026)
- BCN · LeyChile · Ley 21.719
- BCN · LeyChile · Código del Trabajo
- Dirección del Trabajo · Ord. N° 2328/130 (2002)
- Dirección del Trabajo · Ord. N° 798
- Dirección del Trabajo · Ord. N° 408 (06 jun 2025)
- Dirección del Trabajo · Ord. N° 2000-49883/2026
- Dirección del Trabajo · Ord. N° 388/32 (02 sep 2026)
- BCN · Descripción y síntesis de la Ley N° 21.719, Serie Informes N° 12-25 (2025)
- Albagli Zaliasnik · Principales preguntas sobre la Ley de Protección de Datos Personales (02 ene 2025)


